Discriminación: ¡Otra vez Andrés!

Aunque las primeras planas no lo hayan tratado como debiera, el reciente caso de discriminación por parte de la aerolinea de bandera española: IBERIA, es uno de los casos más indignantes que he visto. No voy a extenderme demasiado aquí, solo quiero sumar un voto más de protesta.
Escuchaba el descargo de la Gerencia General de IBERIA ante la comisión del Congreso presidida por Yonhy Lescano, donde se alegaba simplemente un problema de sobre venta, y se pedía disculpas por ello, pero se negaba cualquier acto de discriminación. Absurdo. De la boca de las congresistas hemos oido cual fue el trato realmente del personal de la aerolinea. Yo he viajado en IBERIA y conozco de su particular cordialidad. Naturalmente la compañia nunca reconocerá tal discriminación porque iría en contra de las normas que a continuación adjunto, entre otras, lo cual podría llevarlos ante tribunales. Rescato el que se haya solicitado ante el congreso la presencia de la Gerencia General de IBERIA, pero del mismo modo, espero con incredulidad, lo admito, que esto no caiga en saco roto. Que se tomen medidas efectivas contra tales actos de los que somos victimas los peruanos en muchas ocasiones. Tenemos el derecho absoluto a ser protegidos por nuestras autoridades seamos o no congresistas. No es el primer caso, ni el último, pero si espero que sea el último impune. Todas estas normas nos amparan, y cada una de éstas tiene una competencia jurisdiccional. ¿Veremos a IBERIA ante algún tribunal?, ¿o es política y economicamente incorrecto?
NORMATIVA
Declaración Universal de los Derechos humanos - ONU
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales.
Artículo 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONAArticulo 1º.-
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Articulo 2º.-
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole.
Podría agregar muchos artículos más, pero no es necesario. Creo que con ello podemos tener una idea de la trascendencia del derecho y las consecuencias que debiera traer su violación.
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hola quetal me gustaria saber mas hacerca de estos articulos ya que me interesa vastante grasias
Escrito por katy — 28 Abr 2007, 19:10